viernes, 4 de septiembre de 2009

PREGÚNTALE A TU ABOGADO



Robo, Estafa y Abuso de Confianza‏

Por: Julio César Liranzo
¿Le han robado alguna vez?...........Lo más probable es que Usted diga que sí, pero en este mundo tan dado a las demandas por difamación, es preciso conocer qué es un robo antes de acusar a alguien erróneamente de ladrón.
La Enciclopedia On Line Wikipedia define El robo como un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Para que se sostenga una acusación de robo el hecho debe cumplir con ciertos elementos: -Es necesario que la cosa robada sea ajena, nadie puede robarse lo que es suyo. -Tiene que existir una intención fraudulenta, el individuo actúa a sabiendas de que está sustrayendo lo que es propiedad de otro. -La cosa tiene que ser un bien mueble. El robo está penalizado por el Artículo 401 y siguientes del Código Penal de la República Dominicana. Así que…..Si le has entregado con tus manos algo a alguien y no te lo devuelve...eso no es un robo, no te han sustraído fraudulentamente nada ni han usado la fuerza… tú lo has entregado voluntariamente. Si alguien se ha apropiado de una casa o un terreno que no le pertenecía anteriormente no hay robo, esos bienes son inmuebles. Tengan cuidado, es muy delgada la línea que separa lo que es robo de lo que es Abuso de Confianza o lo que es la Estafa, que son otros delitos contenidos en nuestra legislación penal.
*EL AUTOR ES ABOGADO.
Para tus preguntas hondovallesur@hotmail.com

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