DOCUMENTO DE PRENSA
Ambientalistas en expectativa por
el fallo del juicio sobre rockash
el fallo del juicio sobre rockash
La Dirección Nacional del Movimiento Ambiental Progresista (Map) afirmó que el fallo que pronunciará este viernes la Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo sobre el caso de rockash ha creado expectativa entre los ambientalistas y defensores de los recursos naturales, porque esperan una condena conforme a como manda la ley.
Expone que la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales especifica en su artículo 153 que “queda prohibido el vertimiento de basuras o desperdicios de cualquier índole sobre las costas, cayos, arenas de playas o en las aguas que circundan las mismas”.
El Map, es una organización ambientalista con presencia en las 32 provincias de la República Dominicana, y cuyo coordinador general es el ingeniero Paíno Abreu Collado. Aseguró que ante toda justicia ese sólo artículo de la ley, condena a los criminales ambientales que permitieron la introducción al país de 50 mil toneladas de rockash.
El Movimiento Ambiental Progresista afirmó que la Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo debe aplicar todo el peso de la ley a los responsables de la introducción al país de 50 mil toneladas de rockash.
Precisó que una sentencia ejemplarizadora serviría de estímulo a los ambientalistas nacionales para continuar luchando por la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
Dijo que la importación de cenizas o residuos de carbón y cualquier clase de basura, presente o no sustancias contaminantes, está prohibida y penalizada no sólo por la Ley 64-00 y las normas ambientales específicas de nuestro país, sino que además, hasta la propia legislación 218-84 puede ser enarbolada en su contra.
La Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo se reservó para el viernes 5 de diciembre el fallo del juicio celebrado el 21 de noviembre pasado que se le sigue a René Ledesma, subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno que presidió el agrónomo Hipólito Mejía, por introducir por Manzanillo y Samaná de 50 mil toneladas de rockash.
Hasta donde se sabe el Ledesma asumió la responsabilidad del acaso y no implicó en el mismo a su superior inmediato, en ese entonces el doctor Frank Moya Pons, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El proceso llegó a la provincia Santo Domingo luego que la Suprema Corte de Justicia anulara la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, que declara no culpable a Ledesma y a Rosendo Arsenio Borges, ex director de la Autoridad Portuaria Dominicana.
El Movimiento Ambiental Progresista sostiene que con la decisión el tribunal supremo envía una señal positiva a las personas y organizaciones que luchan por la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
Expresó que los ambientalistas tienen fe en que los jueces de la Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo interpretarán correctamente la señal que envía el alto tribunal.
“Si el rockash o cualquier tipo de basura se introduce ilegalmente al país, se infringe la ley, si la introducción se hace sin estudios de impactos previos, se infringe la ley, si los residuos se depositan en costas y playas, se infringe la ley, si en la comisión del delito participan funcionarios públicos, como es el caso que nos ocupa, entonces hay circunstancias agravantes, y la violación de la legislación y el crimen se duplican y así mismo las sanciones y penalizaciones que se imponen”, explicó.
Recordó a la sociedad que de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 64-00, se consideran circunstancias agravantes en la aplicación de sanciones por delitos ambientales “a los funcionarios del Estado que ordenen o permitan la ejecución de acciones u omisiones que violenten esta ley”.
Aseguró que la misma legislación en su artículos 183 y 184 indica que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente la violación de la misma pueden ser castigados con prisión de seis días a tres años y multa de hasta 10 mil salarios mínimos.Expone que la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales especifica en su artículo 153 que “queda prohibido el vertimiento de basuras o desperdicios de cualquier índole sobre las costas, cayos, arenas de playas o en las aguas que circundan las mismas”.
El Map, es una organización ambientalista con presencia en las 32 provincias de la República Dominicana, y cuyo coordinador general es el ingeniero Paíno Abreu Collado. Aseguró que ante toda justicia ese sólo artículo de la ley, condena a los criminales ambientales que permitieron la introducción al país de 50 mil toneladas de rockash.
El Movimiento Ambiental Progresista afirmó que la Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo debe aplicar todo el peso de la ley a los responsables de la introducción al país de 50 mil toneladas de rockash.
Precisó que una sentencia ejemplarizadora serviría de estímulo a los ambientalistas nacionales para continuar luchando por la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
Dijo que la importación de cenizas o residuos de carbón y cualquier clase de basura, presente o no sustancias contaminantes, está prohibida y penalizada no sólo por la Ley 64-00 y las normas ambientales específicas de nuestro país, sino que además, hasta la propia legislación 218-84 puede ser enarbolada en su contra.
La Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo se reservó para el viernes 5 de diciembre el fallo del juicio celebrado el 21 de noviembre pasado que se le sigue a René Ledesma, subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno que presidió el agrónomo Hipólito Mejía, por introducir por Manzanillo y Samaná de 50 mil toneladas de rockash.
Hasta donde se sabe el Ledesma asumió la responsabilidad del acaso y no implicó en el mismo a su superior inmediato, en ese entonces el doctor Frank Moya Pons, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El proceso llegó a la provincia Santo Domingo luego que la Suprema Corte de Justicia anulara la sentencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, que declara no culpable a Ledesma y a Rosendo Arsenio Borges, ex director de la Autoridad Portuaria Dominicana.
El Movimiento Ambiental Progresista sostiene que con la decisión el tribunal supremo envía una señal positiva a las personas y organizaciones que luchan por la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
Expresó que los ambientalistas tienen fe en que los jueces de la Sala Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo interpretarán correctamente la señal que envía el alto tribunal.
“Si el rockash o cualquier tipo de basura se introduce ilegalmente al país, se infringe la ley, si la introducción se hace sin estudios de impactos previos, se infringe la ley, si los residuos se depositan en costas y playas, se infringe la ley, si en la comisión del delito participan funcionarios públicos, como es el caso que nos ocupa, entonces hay circunstancias agravantes, y la violación de la legislación y el crimen se duplican y así mismo las sanciones y penalizaciones que se imponen”, explicó.
Recordó a la sociedad que de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 64-00, se consideran circunstancias agravantes en la aplicación de sanciones por delitos ambientales “a los funcionarios del Estado que ordenen o permitan la ejecución de acciones u omisiones que violenten esta ley”.
UNIDAD DE COMUNICACIONES.
03 DE DICIEMBRE DE 2008.
Enviado a: hondovallesur@hotmail.com
De: José Mercedes Feliz de la Cruz.
(j_mercedes@hotmail.com)